Xuan Xosé Sánchez Vicente: asturianista, profesor, político, escritor, poeta y ensayista. Articulista en la prensa asturiana, y tertuliano en los coloquios más democráticos. Biógrafo no autorizado de Abrilgüeyu
Las mentiras toponímicas y doña Carmen
(Ayer, en La Nueva España)
LAS MENTIRAS TOPONÍMICAS Y DOÑA CARMEN
La Ley 1/1998, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dedica su capítulo V a la toponimia. Consta de un solo artículo, el 15 de la ley, cuyo primer apartado reza así: «Los topónimos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe». Creo que es patente lo que dice el artículo. Recuerdo, además, en estos días próximos a la muerte de Xesús Cañedo, cómo se gestó, reunidos los tres en el despacho de Sergio Marqués. Nosotros llevábamos la redacción del primer punto. A propuesta, que nos pareció razonable, del Presidente, se añadió el punto y seguido: «Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe». Fijémonos en que lo que se dice es que los topónimos tendrán su denominación «en su forma tradicional», esto es, en la forma en que históricamente los asturianos denominaron sus lugares, que, obviamente, no fue en castellano. Y el punto siguiente establece el «podrá ser bilingüe» por este orden: «En su forma tradicional y en castellano». La letra de la ley es tan evidente como la voluntad de los tres redactores, y la del Parlamento que posteriormente aprobó el texto: en asturiano (esto es, en la formulación lingüística autóctona que dieron a los sitios las personas y la historia) y, en algunas ocasiones, en asturiano y castellano, por este orden.
Sin embargo, se viene conculcando la ley y su espíritu de forma sistemática, Oviedo/Uviéu, Gijón/Xixón... Pero no ocurre ello únicamente cuando el término castellanizado tiene una presencia general, en los últimos tiempos se ha extendido la fórmula doble (y, contrariamente a la ley, inversa) para la mayoría de los topónimos de la comunidad. He llegado a leer recientemente Ceares/Ciares, donde la primera denominación de los indicadores de carretera o de barrio (generalmente, falsificada por algún docto funcionario), Ceares, ha tomado carta de naturaleza y predomina sobre el término asturiano y general. Ya me extraña que no comiencen a geminarse cosas como Llanas/Llanes, Givares/Xivares, La Hoz/La Foz..., ¿por qué no ser coherentes hasta el final?
Y, a propósito, cuando Gobiernu y sustentos hablan de ampliar los contenidos de la Ley de Uso, ¿por qué no comienzan por hacer que se cumpla la misma?
El respeto a los nombres tradicionales, a los nombres auténticos, no es una invención moderna, sino de gente educada o ilustrada. Aunque les parezca mentira, una crónica del falangista Víctor de la Serna en el diario “Unidad” celebraba la caída del que fue último bastión republicano en Asturies, a las seis de la tarde del 21 de octubre, con un XIXÓN en tipos enormes, y, en la crónica, en castellano, insertaba un «¡Xixón ye de España, hom!».
He dicho arriba que se falsificaba la ley. Se traicionan también la historia, la memoria y la identidad del pueblo asturiano, en algunos casos, incluso, «inventando» los términos castellanizados. Por cierto, y al respecto de invenciones o falsificaciones, ilustres sabios, eruditos optimates sostienen que el término «Uviéu» es una invención, que nunca se dijo. Y tienen razón, pero no precisión. Es cierto que su primera aparición es relativamente cercana en el tiempo. Ocurrió el 12 de febrero de 1937. Franco y su esposa, Carmen Polo y Martínez Valdés, se hallan en Vitoria. A doña Carmen la entrevistan para el diario “Norte”, periódico nacionalsindicalista, y en un momento del reportaje así escribe el periodista: «A nuestra respuesta afirmativa empezamos a hablar de Asturias (con las terminaciones en es del dulce bable), del orballu (el sirimiri de aquí), de Uvieu...».
Esta Carmina, ¿a qué se mete a inventar topónimos?
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1 comentario:
Muy estimado Xuan Xosé: Del mayor interés me parecen siempre sus muy argumentados artículos, y los leo en prensa escrita con gran satisfacción, pero tengo que confesar que de vez en mucho no coincido con las conclusiones de alguno, a pesar de que todos vienen con severos fundamentos. Conocí en La Nueva España este que comento y pensando distinto, a riesgo de salir mal parado y sin ánimo de reproche, me atrevo a debatírselo, ya que el artículo 15-1 de la Ley de uso y promoción del bable/asturiano, que cita, me parece digno de la mayor atención.
Disiento, primero, que la letra de la ley sea tan evidente como para llevar a concluir que la denominación bilingüe deba seguir el orden «En su forma tradicional y en castellano», pues esa frase conforma el supuesto de hecho de la norma, mas no el mandato, que simplemente se limita a disponer que «la denominación podrá ser bilingüe». Es decir, la norma no dispone el orden que ha de seguir la denominación. Si otra hubiera querido ser la voluntad del legislador la norma hubiese podido decir, por ejemplo, «Cuando un topónimo tenga uso generalizado en distintas formas, la denominación podrá ser bilingüe en su forma tradicional y en castellano» En este caso, el orden estaría ordenado. No ignoro el noble papel que correspondió al autor en la redacción del texto, que le otorga excepcional valor a su interpretación, pero ha de tenerse en cuenta que la voluntad del legislador es la de la cámara legislativa, que discutió el texto, no la del ponente. Personalmente -y bien discutible es- pienso más acertada la fórmula reprobada (castellano/bable) porque enseña el vocablo bable a quien solo conoce el castellano, entre ellos todos los foráneos, del mismo modo que cuando deseo conocer una voz extraña, busco en el diccionario su equivalente conocido, mientras que en el orden inverso (bable/castellano) la lectura concluye en el vocablo castellano, que por ser el último en leerse, es el que asume el viajero.
Me atrevo a comentar, por último, el primer inciso de la norma, que con acierto dice tantas veces incumplido cuando establece que la denominación oficial será la forma tradicional. Se viene procurando traducir al bable cuantos más topónimos, y se obvia que en muchas ocasiones la forma tradicional es castellana o igual a la castellana. Se incumple la ley cuando se traducen al bable moderno topónimos que en su forma tradicional no son un bable diferenciado, aunque bable hayan sido siempre. Así sucedió con Orlé o con Boal, que se tradujeron a calzador violentando las formas tradicionales, lo que provocó entre sus pobladores una indeseable repulsa generalizada hacia la difusión del bable. También se incumple la ley cuando en el topónimo se introducen letras y signos que nunca estuvieron en las formas tradicionales, a menudo nunca escritas, o cuando la forma tradicional es sustituida por un nombre inventado de naturaleza política (así, por ejemplo, «Las Ubiñas»). En definitiva, no le falta responsabilidad a la Administración Pública en la falta de respecto al bable y en la ignorancia de la norma que intenta protegerlo.
Agradeciendo la posibilidad de publicar que me brinda este blog, tenga la certeza de que confío en seguir disfrutando y aprendiendo con sus artículos que admiro.
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