CUANDO LEGISLAN LOS MARCIANOS
La Resolución del 23/10/2020 por la que se cierran perimetralmente Uviéu, Xixón y Avilés parece redactada por gente ajena a la región, tal vez marcianos. Lo confuso de su redacción, las ausencias de precisiones que en él se dan, las contradicciones que de su aplicación surgen, incluso, el tracamundiu inicial de la rueda de prensa cuando los informantes anunciaron reiteradas veces que entraría en vigor el día 25, y no ese mismo día 23, hacen pensar en ello.
Empecemos por lo más sencillo: los tres concejos (Avilés, posteriormente, no) se dividen en dos zonas: el núcleo urbano, que es lo que se confina, y la zona rural. No se delimita con claridad lo que es el núcleo urbano, pero de la primera interpretación oficial se deducen disparates como estos:
Un vecino de la zona rural que no tuviese farmacia en su pueblo no podía ir a proveerse de medicamentos o de específicos sin receta al centro de los concejos, sino que debía ir a los concejos vecinos. Es cierto que podría entenderse que una farmacia es un “servicio sanitario”, pero eso tendría que: 1) discutirlo con quien lo parase, 2) convencerlo de que era cierto, y de que no se desplazaba para tomar una botella de sidra. Del mismo modo, para realizar sus compras debería ir a los concejos vecinos.
Se entiende que el número de personas residentes en los vagos “núcleos urbanos” es mucho mayor que la que queda fuera, en los núcleos rurales. Ahora bien, ¿no contagia lo mismo un infectado de la zona rural que puede viajar a cualquier parte de Asturies que uno del núcleo urbano de esas poblaciones? ¿Qué datos garantizan que los moradores de las zonas rurales no tienen el coronavirus o no lo contagian?
Inicialmente, algunos cementerios quedaban excluidos de la posibilidad de desplazamiento a ellos, por ejemplo, Deva en Xixón, no así Ciares. Lo mismo en Uviéu. Igual algunos centros de servicios y centros comerciales. Parte de esos disparates se corrigieron en una reunión posterior entre los regidores de Xixón y Uviéu y la Delegación del Gobierno y el Principado. Con todo no pudieron conseguir ambos alcaldes que se igualasen, como pretendían, “núcleo urbano” y “concejo”, a fin de evitar esas discriminaciones, disparates y confusiones. ¿La razón? Razones rabulescas, seguro, a fin de mantener el inicial “núcleo urbano” y olvidando dos cosas: la primera que cada concejo (en la zona rural y en la urbana) es una “unidad de impuestos en lo universal” y que están sometidos todos los ciudadanos a idénticas normativas concejiles; la segunda que, según nuestro Estatuto, nuestra organización territorial es la del Concejo (art. 6), y no la del “núcleo urbano” figura imprecisa donde las haya.
Muchas más cosas se pueden achacar a este artefacto legislativo. Por ejemplo, y sin salir del concejo, algunos ciudadanos pueden tener en la zona rural fincas que atender o animales que cuidar. ¿Pueden hacerlo? Según esta normativa, no, y, sin embargo, durante el primer confinamiento general, aunque con retraso, el Gobierno central fue emitiendo normativa que lo permitía. ¿Tan difícil es copiar lo ya hecho? ¿O no somos capaces de pensar en nada? Podríamos seguir. Baste con esto.
He dicho muchas veces que en España se legisla con las témporas y con desconocimiento de la realidad. Este es un ejemplo más: un artefacto impreciso, que provoca inseguridad jurídica, que causa molestias innecesarias a parte de los residentes en los concejos por un prurito jurídico, y que, como casi toda la legislación española, ha de modificarse o retocarse a poco de emitida. ¡Y a ver qué hacen ahora con el estado de alarma!
Claro que para los “aquellos” que el torero el Gallo pedía que hubiese tenido igual en Despeñaperros al tren que lo traía desde Andalucía cuando, en Madrid, en la estación de Atocha, la máquina tractora resoplaba y bufaba con aparente brío, los del Gobierno de la pareja que está bajo la advocación de los apóstoles Pedro y Pablo; esos sí que son “aquellos”: desde marzo se han negado a actuar a fin de aclarar el panorama legislativo en torno a las capacidades de las autonomías y del propio Gobierno para tomar disposiciones restrictivas de derechos en casos de situaciones graves de enfermedades comunitarias, y hasta han rechazado tramitar más de una docena de esas iniciativas.
¿La razón? Por si acaso se requiere alguna medida uniformadora o temporalmente centralizadora que pueda incomodar a alguno de sus socios y perderlo, por ello, para el presupuesto y para otras cosas. ¿A costa de ustedes? ¿Cómo concluía el Canto a Teresa de Espronceda? ¿Se acuerdan?