Requerimientu notarial al Gobiernu asturianu sobre toponimia

AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano “los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe”. La finalidad del artículo transcrito es expurgar las denominaciones oficiales de pueblos y lugares de años de aculturación, falseamiento (deliberado o por desconocimiento), errores, castellanización desinformada o pura y simple desidia. La experiencia acumulada hasta la fecha en el proceso de aplicación de la Ley permite señalar desviaciones claras respecto de su espíritu y finalidad, que de no ser corregidos pueden provocar una situación similar a la que trata de revertir. Veamos algunos casos: 1. Incumplimiento absoluto de la toponimia oficial. No son raros los casos en los que se observa un desprecio absoluto por los decretos que establecen la toponimia oficial de Asturies; para muestra, véase imagen nº 1 que se reproduce al pie. 2. Topónimos oficiales con versión única. En no pocas ocasiones se incumple manifiestamente la ley, añadiendo la traducción castellana a un topónimo que sólo tiene forma tradicional en el decreto correspondiente. En la mayoría de los casos esta práctica conduce a resultados ridículos. A modo de ejemplo véase imágenes 2 a 5. 3. Topónimos oficiales con doble versión. Sobre carecer de justificación en la mayoría de los casos, la denominación oficial no siempre es conforme con la letra y el espíritu que anima la Ley (“cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe”), que claramente obliga a anteponer la forma tradicional a la castellanizada. Sirvan como ejemplos las imágenes 6 y 7. 4. Uso de la toponimia oficial en la actividad administrativa. El uso de la toponimia oficial brilla por su ausencia en las resoluciones y actos administrativos, así como en aquellas disposiciones que acceden al Boletín Oficial del Principado de Asturias. 5. Uso de la toponimia oficial por otras administraciones. Aunque algunas administraciones usan correctamente la toponimia oficial (AEMET, IGN, algunos ayuntamientos), es preciso perseverar, tanto ante la Administración General del Estado como los ayuntamientos, para el uso de la toponimia oficial, que es por lo demás una competencia propia del Gobierno absolutamente imprescindible para evitar el caos. A la vista de lo expuesto, se requiere al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que, a la mayor brevedad, proceda a disponer lo siguiente: 1. Revisión por la Junta Asesora de Toponimia de los topónimos con doble versión, reduciendo su uso a los absolutamente imprescindibles, y anteponiendo en todos los casos la forma tradicional, de acuerdo con la la letra y el espíritu de la Ley 1/1998. 2. Dictar instrucciones a todos los servicios del Principado de Asturias para el uso correcto de la toponimia oficial en las resoluciones y actos administrativos y en la cartelería oficial, sea cual sea su uso o destino. En el mismo sentido, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3. Recordar con firmeza al resto de administraciones que la competencia para fijar los topónimos de Asturias, sin perjuicio de las que corresponden al Estado y a las corporaciones locales, es del Gobierno del Principado de Asturias, que los ha fijado en los múltiples decretos sobre toponimia aprobados hasta la fecha, por lo que son los únicos oficiales, y de cuya relación nos abstenemos al ser de público y general conocimiento.

No hay comentarios: