L’APRECEDERU
SENTENCIAS
(¡NO HAY DERECHO!)
Hace poco más de una semana los
asturianos habrán, como yo, leído con sorpresa y rechazo la información sobre
una sentencia: una persona condenada por envenenar a sus compañeros de trabajo
en el hospital de Les Arriondes tenía que ser reincorporada o ser indemnizada
con 51.000 euros porque su despido se había tramitado mal, según el tribunal
sentenciador. El pasmo es inmediato y el sinsentido de fondo no se borra nunca.
¿Cómo es posible? se pregunta uno. ¡No
hay derecho!, exclama a continuación. Y no se trata de que la sentencia no se
ajuste a derecho, ni de lamentarse por lo que puedan haber sido fallos en la
tramitación del expediente de expulsión. No: se trata de que la injusticia de
fondo (que usted y yo pagamos), la falta de sentido, es insubsanable. En otros
términos: falla el derecho, la legislación.
Esa inadecuación al respecto de lo
que parece justo, ecuánime o razonable se da en otras muchas actuaciones
judiciales. Los casos más llamativos se producen sin duda en el orden penal, en
el de las relaciones entre padres e hijos o en el de las relaciones entre
parejas.
Así, llaman la atención las
puestas en libertad inmediata o las sentencias sin ingreso en prisión de
delincuentes contumaces; la ridícula (y generalmente ineficaz) condena de
limitación de proximidad de unos metros entre víctima y agresor o las
exageradas condenas a los progenitores por castigar a sus hijos, decisiones que
más bien empeorarán la situación en el futuro entre unos y otros.
Se trata, sin duda, de una
legislación deficiente o ilusoria. A veces, también, de una cierta
predisposición del juzgador.
Y, en fin, qué decir de
sentencias que obligan a los padres a seguir pagando a sus hijos los estudios
ad infinitum, sea cuál sea su edad y las circunstancias del padre.
Acaso se pronuncien así los
jueces únicamente por contradecir a la ministra Celaá.
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