Sánchez tramita de urgencia la ley de pandemias

(Ayer, en La Nueva España) SÁNCHEZ TRAMITA DE URGENCIA LA LEY DE PANDEMIAS El Gobierno, el PSOE y don Sánchez han decidido eliminar del Código Penal el delito de «sedición» y crear uno nuevo, el de «desórdenes públicos agravados», que conlleva penas mucho menores. No sustituye uno a otro, ni el segundo rebaja las penas del primero: uno desaparece, el otro incide sobre otro tipo de conductas. Hay quienes han aplaudido lo que ellos entienden como rebaja/sustitución, por entender que la nueva legislación nos equipara con Europa y «nos moderniza». Sin embargo, la mayoría de los juristas rechazan que se trate de un proceso de sustitución, de adecuación del delito, de su «ablandamiento», sino que se produce un vacío al eliminar el 544 del Código Penal. «Sedición es sedición» ha troquelado en estas páginas hace unos días don Pedro de Silva, sustanciando la cuestión (los invito, especialmente a los panglosianos y fideles, a leer el billete: https://www.lne.es/opinion/2022/11/12/sedicion-sedicion-78458882.html). Por señalar lo sustancial: el, en el futuro desaparecido, concepto de sedición señala a los que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión»… «se alcen para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes», impedir a las autoridades «el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». La nueva legislación: «serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que […] ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios». Salta a la vista que el 544, aparte de ligar sutilmente la sedición con la rebelión, trata de los impedimentos para que se cumpla la Ley o para que el Estado pueda ejercer sus funciones o ejecutar las resoluciones administrativas o judiciales. El «modernizador/europeizador» habla de algaradas. Sobre los efectos retroactivos en relación con los condenados por el golpe de Estado del 17 (por cierto, apuntemos que al Supremo le tembló el pulso en el juicio, los hechos constituían, en realidad un delito de rebelión —«Declarar la independencia de una parte del territorio nacional»—) nada diré, lo saben ustedes de sobra. Ahora bien, no es descartable que el cambio legislativo, que incluirá posiblemente rebajas en el delito de prevaricación, más los efectos de percepción sobre el procés y sus consecuencias, avive el «lo volveremos a hacer», un nuevo intento, si es que la demanda de un referéndum pactado con el Estado o alguna otra fórmula de avance hacia una soberanía plena o compartida no pueden llevarse a cabo, que ya veremos. Los más panglosianos sostienen que ahora, gracias a las sucesivas medidas del PSOE —indultos, eliminación de la figura de la sedición a petición de ERC, compromiso de una mesa de diálogo para un referéndum o similar— Cataluña está más tranquila. Es posible, pero no debe dejarse de lado otra causa para esa «tranquilidad»: el efecto «apaciguador» de las condenas y del 155; y otra más: que las fuerzas independentistas se encuentran agazapadas, esperando a ver qué obtienen del Estado (como han obtenido indultos y reforma del Código Penal) antes de realizar el próximo envite, con que, por cierto, amenazan una y otra vez. Sin olvidar que estamos ante un proceso que repercutirá en otras partes de España. De momento en Euskadi los de la antigua Herri Batasuna ya se manifiestan reclamando la independencia al olor de las modificaciones legislativas en marcha, y el PNV ya ha pedido la reforma del 155. Pero del efecto carambola de lo de Cataluña y las reformas legislativas que vienen seguiremos hablando. En el estilo tan de Sánchez-PSOE, todo este proceso ha ido envuelto en mentiras o medias verdades. Por ejemplo, que nos homologamos con los países del entorno, que la nueva legislación «sustituye» al delito de sedición, que la supresión del delito de sedición (y la posible modificación de las penas por malversación, o la nueva definición de esta) no tiene nada que ver con la negociación de los presupuestos con ERC. Efectivamente, por eso han presentado la proposición de Ley en trámite de urgencia, porque sabido es que desde que el Constitucional declaró inconstitucional el confinar a los ciudadanos mediante el estado de alarma, nos encontramos sin legislación que aplicar (salvo que usemos los inadecuadísimos estados de excepción o de sitio) en caso de una situación de pandemia que necesite del confinamiento. Por eso se han apresurado a traer al Congreso esta Ley de Pandemias y a tramitarla de urgencia.

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