UNA NORMATIVA CHAPUCERA, DISCRIMINATORIA E INSULTANTE
La orden del 1 de mayo que
regula paseos y deporte individual, o sea, propia del Chapugobierno.
El artículo 2.1 del texto
“habilita a las personas de 14 años en adelante” a realizar actividades deportivas
individuales y paseos. El 2.3, concreta que podrán realizarse esas actividades
en “las franjas horarias previstas en el artículo 5”. El 2.3 establece que “durante los paseos se podrá salir acompañado
de una sola persona conviviente”. En el resto de los puntos del artículo 2 se
establecen algunas limitaciones a esos derechos (a contagiados, por ejemplo)
pero en ningún caso se modifica el 2.1 que proclama un derecho irrestricto a
los mayores de 14 años para el paseo o el ejercicio individual.
En el artículo 5, el de las
franjas horarias para las salidas de la población, el 5b) dice: “Aquellas personas que requieran salir
acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años
podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00
horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas”.
Tal como se interpreta por todo el mundo y como ha
proclamado el ministro don Salvador, lo que diría la orden es que los mayores
de 70 años solo pueden salir y hacer deporte en esas horas. Se argumenta para
ello que, siendo las personas de esa edad las más susceptibles de padecer
graves trastornos en caso de ser infectados, es mejor que tengan un horario
específico. Bien, dejemos a un lado que para ir a la compra conviven con gentes
de todas las edades. ¿Es posible que se piense, por ejemplo, que entre 6 y 10
de la mañana, horas permitidas para el conjunto de la población, va a haber
miles de corredores o paseantes que pondrían en riesgo a los de esas cohortes
de edad? Si la orden contiene ese imperativo, ¿cómo es que en buena técnica
legislativa no se ha hecho la exclusión en el artículo habilitante general, el
2.1? Más aún: “podrán practicar” es una opción, no una obligación, no un
imperativo. Fijémonos en el 5 a): “La
práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre
las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas”.
“Solo podrán”, determinación taxativa, en contradicción con el “podrán” del 5
b). ¿Ha sido redactado inicialmente el 5b) con la posibilidad de dar a los
mayores de 70 años una opción horaria más ligera y después se ha
malinterpretado o modificado su sentido, o es simplemente una manifestación más
de la rabulesquería del Chapugobierno?
Pero donde se llega a la discriminación y al insulto es en
el segundo apartado del 5 b), que es un punto y seguido de lo antes transcrito:
“Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona
conviviente de entre 14 y 70 años”. Recuerden: el 2.1 establece el derecho irrestricto
de los mayores de 14 años al ejercicio individual y a pasear con una persona
conviviente. Eso aquí ha desaparecido. Si usted es mayor de 70 años y su pareja
también los supera, no lo puede acompañar. ¡Tiene que acompañarlo una persona
de entre 14 y 70 años! ¿Por ser inválido? ¿Por ser discapacitado mental? ¿Para
fomentar la discordia entre las parejas?
No me digan que, sobre, repito, discriminatoria y absurda,
la parida de la trinidad Pedro, Pablo y Salvador no constituye un auténtico
insulto.
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