Xuan Xosé Sánchez Vicente: asturianista, profesor, político, escritor, poeta y ensayista. Articulista en la prensa asturiana, y tertuliano en los coloquios más democráticos. Biógrafo no autorizado de Abrilgüeyu
La desgobernanza: un país de irresponsables
(Ayer, en La Nueva España)
LA DESCOGOBERNANZA: UN PAÍS DE IRRESPONSABLES
Empecemos por lo principal: la absoluta irresponsabilidad del Gobierno PSOE-Podemos. En primer lugar, por negarse a legislar una Ley de pandemias, como le fue requerido reiteradas veces por gobiernos y gobernantes regionales (alguno del PSOE, incluso). En segundo lugar, por haber trasladado la gestión de la enfermedad a las autonomías con el pretexto de que “tenían suficiente capacidad legal para tomar medidas frente a la peste”, encubriendo esa dejación de funciones e irresponsabilidad bajo el calificativo de “cogobernanza”.
No hay más que ver lo que ocurre en los diversos Tribunales Superiores de Justicia con las medidas que los gobiernos autonómicos (su consejerías de sanidad) pretenden implantar para detener los contagios, esto es, fundamentalmente, para disminuir la interacción social y la mezcla de vacunados con no vacunados. No los cansaré aquí con la enumeración detallada de lo que ocurre en cada comunidad. Baste decir que en unas se permite el toque de queda nocturno y en otras no; que varían las condiciones de cierres horarios de establecimientos; que en algún lugar se acepta que se requiera una certificación de vacunación para acceder a los servicios de hostelería, mientras en otros se deniega tal posibilidad… Esto es, que, en cada lugar, las restricciones que se pretenden tomar para impedir los contagios están sometidas al arbitrio o la arbitrariedad de los tribunales.
La situación ha venido a agravarse tras la sentencia del Constitucional sobre el primer confinamiento, lo sustancial de la cual ha consistido en decir que las limitaciones a la movilidad establecidas por el toque de queda, los cierres perimetrales, y el confinamiento domiciliario excepto por razones tasadas, venían a impedir el derecho fundamental a la libre circulación y que, para haberlo hecho, hubiese sido indispensable proclamar el estado de excepción y no el de alarma.
La sentencia ha venido, en la práctica, a anular la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Pero su consecuencia más inmediata y cotidiana ha sido, como decíamos en LA NUEVA ESPAÑA del 15/07/2021, “animar a algunos tribunales a ser más reticentes ante algunas medidas limitativas, por ejemplo, las de los cierres periféricos o las del toque de queda”.
Y, en efecto, así ha sido en muchas comunidades. Los tribunales, en sus resoluciones, enfrentan un derecho casi absoluto, el de circulación y relación social, a las medidas limitativas del mismo. Ahora bien, para limitar ese derecho, casi intocable tras la sentencia del Constitucional, y más sin el amparo del estado de excepción, esas medidas —argumentan— deben establecer taxativa e indubitablemente la relación causal entre las actividades sociales que se pretenden limitar o suspender y la transmisión del virus. Es decir, la Administración debe poder demostrar (subrayo, “poder demostrar”) que el que la gente se concentre masivamente por la calle durante la noche tiene que ver con la transmisión del virus.
Además, las autoridades judiciales (tribunales o fiscalías) realizan un juicio sobre el estado de la incidencia “en este momento de la crisis sanitaria” y estiman que, dada la presión sobre los hospitales, aún no agobiante, y teniendo en cuenta que se vería afectada por las prohibiciones una parte de la población “con la pauta completa de vacunación” (y, en teoría, invulnerables al contagio), las limitaciones horarias, el toque de queda o los cierres perimetrales, serían desproporcionados. No hace falta señalar, por supuesto, que los ingresos hospitalarios se producen un tiempo después de los contagios o que la pauta completa de vacunación no impide el contagio, la transmisión o la enfermedad grave. Tampoco, que desconocemos los efectos a largo plazo del covid en los infectados, aun en los que cursan sin ingreso hospitalario.
Pero, sobre todo, sorprende la ingenuidad con que se contempla la realidad social, cuando se piden “otras medidas alternativas menos incisivas” al toque de queda o cuando se autoriza, como una restricción aceptable, la de la limitación de grupos a un número máximo de diez personas.
El toque de queda permite fácilmente controlar la interacción social, en cuanto que el número de viandantes en esas circunstancias es escaso. ¿Pero quién puede controlar que en las aglomeraciones nocturnas (las ven ustedes todos los días en las televisiones o en este periódico, de cientos, de miles de individuos) los grupos que se formen sean solo de diez? ¿Quién deshace los de mayor número? ¿Quién impide que se vuelvan a formar? ¿Qué número de policías son necesarios para ello?
En cuanto al número de personas que pueden reunirse en interiores o en el exterior, funciona en las casas si hay voluntad y conciencia individual; funciona también en bares, restaurantes y locales de ocio, porque, en general, los propietarios ejercen el control por temor a las multas. Fuera de eso, hay que ser muy ingenuos, por parte del legislador y del tribunal que da por buena la medida, para creer que ello es un freno práctico para limitar la interacción social y, por tanto, la transmisión del virus.
En otro orden de cosas, el papel de la oposición a los gobiernos, es, en general, tan penoso o risible como todo lo demás. ¿Cuál es su solución?: “Más atención a la prevención y menos restricciones”. Algo así como conjuros y ensalmos, es decir, palabrería.
Como si no estuviesen en juego salud (a largo plazo también en muchos de los que superan la enfermedad) y vidas, y todo se limitase a decir algo por decirlo. Irresponsabilidad, de la cruz al rabo.
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