Xuan Xosé Sánchez Vicente: asturianista, profesor, político, escritor, poeta y ensayista. Articulista en la prensa asturiana, y tertuliano en los coloquios más democráticos. Biógrafo no autorizado de Abrilgüeyu
El derecho a la vida y las sentencias
(Ayer, en La Nueva España)
EL DERECHO A LA VIDA Y LAS SENTENCIAS
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma en cuanto instrumento contra la pandemia ha creado un vacío legal, al anular de facto la legislación sobre pandemias. Y puesto que, al mismo tiempo, PSOE y Podemos se han negado a legislar al respecto y han echado la responsabilidad de lo que pudiéramos conceptuar como la creación de una paralegislación tentativa en las espaldas de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad y en el Tribunal Supremo, el resultado ha sido el de que se han producido sentencias contradictorias y que los Ejecutivos autonómicos se han encontrado impedidos para tomar muchas medidas que han entendido como necesarias.
La sentencia del Constitucional ha sido discutida en el propio tribunal, en la medida en que el pronunciamiento ha tenido en contra la mitad menos uno de los magistrados. Es también discutible en sus planteamientos, como diremos a continuación. Pero sobre todo, ha tenido el efecto de motivar que, en general, los distintos tribunales hayan preferido velar por los derechos de movilidad y libertad de movimientos antes que sobre los derechos a la vida y la salud.
Ese corpus sentencial que emana de la decisión del Constitucional tiene su fundamento en la tutela de las libertades individuales, la de movilidad fundamentalmente, muy limitada por la Ley del Estado de Alarma, sin las garantías suficientes que hubiese proporcionado el estado de excepción para ello, según entendió el tribunal. Frente a la reacción negativa de los Ejecutivos de las Comunidades, que se vieron casi desnudos de medios para contener los contagios, la sentencia encontró el aplauso de muchos intelectuales y opinadores, especialmente en la derecha, pero también en la izquierda, en la medida que suponía un freno contra la invasión del Estado (y seguramente, también, en el caso de la derecha, porque golpeaba al Gobierno). Ahora bien, cabe anotar que igualmente las propuestas del PP para legislar al respecto de la pandemia han sufrido idéntico ataque en nombre de los derechos individuales.
A mi entender, tanto la del TC como sus corolarios parten de un error original: el derecho fundamental individual que exige la máxima defensa no es el de la movilidad o el del desplazamiento, sino el derecho a la vida, del cual el derecho a la salud es un instrumento, y sin cuya existencia, la de la vida, nadie puede ser sujeto de derecho alguno. La Constitución misma establece en su preámbulo, entre sus objetivos, el de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”, y el primero de los artículos (art. 15) de los dedicados a los “derechos fundamentales”, afirma que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Es cierto que, ahí, “el derecho a la vida” está puesto en relación con la tortura y la pena de muerte, pero es que es tan evidente ese primer derecho, base de cualquier otro, el de la vida, que a los constitucionales ni siquiera se les ha ocurrido ponerlo en su forma primaria y básica.
De esa perspectiva, a mi juicio errónea, de olvidar ese derecho primero, el de la vida y el de su ancilla, la salud, vienen algunos argumentos o decisiones también equivocados de los tribunales. Por ejemplo, en las negativas de este pasado agosto a dar por buenas las restricciones de las Comunidades se argumentaba para ello que los hospitales no estaban saturados. Pero el objetivo de las medidas de salud no consiste en preservar el caos en los hospitales, sino que los ciudadanos no lleguen a ingresar en ellos. Que estén colapsados, ciertamente, incide en que no se pueda devolver fácilmente su salud a los enfermos, pero el objetivo primario no es ese.
Del mismo modo, hay que entender como discutibles o erróneas otras negativas a actuaciones que entrañarían obligaciones o prohibiciones. Por ejemplo, el que se pueda obligar a vacunarse a sanitarios o cuidadores de residencias de ancianos. ¡Como si el derecho a no vacunarse estuviese por encima del derecho a la salud de quienes son atendidos o cuidados por quienes no se vacunan! Algunas veces, las sentencias se acompañan de una ingenuidad admirable, así cuando se sugiere que a los cuidadores de las residencias que no se vacunen se los coloquen en otros puestos. ¡Tal que si no estuviesen en contacto con los residentes en cualquier lugar del edificio, o como si, de ser obligados a cambiar de puesto o categoría, no apareciesen convenios, sindicatos y jueces para amparar el derecho de los removidos!
Otro tanto podemos decir de la negativa a permitir pedir los certificados de vacunación o de PCR para entrar en restaurantes o en determinados lugares, primando así otros derechos frente al de la vida y la salud (algún tribunal, por cierto, llegó a calificar esa posibilidad “¡de discriminatoria!”). Solo apuntaré una cosa: en más de 15 países europeos se exige hoy o se exigió hasta ayer el certificado de estar vacunado o de tener una PCR reciente para entrar en recintos cerrados. ¿Somos aquí más listos? ¿Se la cogen nuestros tribunales con papel de fumar? ¿O es que hemos perdido de vista que antes que los demás derechos está el derecho a la vida (y su ancilla, la salud), sin la cual no hay sujeto alguno sobre el que pueda recaer ningún derecho?
Me temo, por otra parte, que llegará uno nueva ola del coronavirus, acaso con una variante y seguiremos sin legislación ad hoc. Es más, llegará una nueva pandemia dentro de unos años y seguiremos con este pandemónium.
Así somos y así votamos.
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