Xuan Xosé Sánchez Vicente: asturianista, profesor, político, escritor, poeta y ensayista. Articulista en la prensa asturiana, y tertuliano en los coloquios más democráticos. Biógrafo no autorizado de Abrilgüeyu
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El lenguaje como ocultación y celada
(Ayer, en La Nueva España)
EL LENGUAJE COMO OCULTACIÓN Y CELADA
Asombrado. Absolutamente. Al modo de Teodoro, «Pensatible, plasmáu y silenciosu, como’l pitu a la vista del raposu». Nunca pensé que llegaría a sentir en esos términos a un Presidente del Gobierno, no en un mitin, sino en su calidad de tal y desde Bruselas: «Estamos ante un complot de la derecha política, mediática y judicial para amordazar el Parlamento», dijo, ante el recurso del PP al Constitucional para eliminar de la Ley-botillo (ya saben que en la elaboración de este entran partes variadas del cerdo, hasta huesos, en algunas especialidades) de la evaporación de la sedición del Código Penal dos piezas relativas a la reforma de las mayorías para nombrar magistrados en el TC.
No desconocen que una parte sustancial de la actividad política consiste en mantener en permanente estado de excitación a los fieles (aun ante los errores o los resbalones propios, incluso más en estos casos) y suscitar la duda o la retracción si no en el otro bando, sí en los indecisos. En esa práctica habitual hay que entender estas declaraciones, ¡pero aun así, en este caso…! Siempre esperamos en las máximas autoridades del Estado un cierto decoro que contenga su hybris y disimule su interés.
Aquí tienen otro ejemplo. Digital de LA NUEVA ESPAÑA del primer día del año. El Putin: «Occidente mintió sobre la paz a la vez que se preparaba una guerra». Ya saben ustedes: fue la OTAN (en realidad, EEUU, quiere decirse) quien invadió Ucrania, quien masacra a sus habitantes y destroza sistemáticamente sus infraestructuras. Ocultación y excitación para los suyos, celada que trata de engañar al otro o a quien no tiene bando. Y no lo crean inútil, esa argumentación de Putin la habrán visto ustedes aquí en Occidente muchas veces, en medios de comunicación, incluso, no solo en las redes sociales.
En torno a las declaraciones de Sánchez-Castejón se levantó un innumerable griterío de corifeos acusando de golpe de estado a la derecha por «amordazar el Parlamento», y a los seis magistrados «conservadores» del Constitucional de actuar el dictado de quienes los propusieron. Flaco favor, otra vez, a las instituciones. Porque si el juicio de los magistrados conservadores no es más, como se acusa, que la voz de su amo, el de los «progresistas», que votan también unánimes y en sentido contrario, es entonces, asimismo, «la voz de su amo». Es decir, que los enjuiciadores carecen de juicio propio, y que el Tribunal Constitucional y otras magistraturas no tienen ningún sentido, puesto que su voto, como la vida de rey Baltasar, según la mano premonitoria, está «contado, tasado, dividido».
Junto con las acusaciones de «golpe de Estado» o conspiración para ello, corrió otro pensamiento celada, el de que las decisiones de los órganos de soberanía no están sometidas a ninguna otra instancia, se hallan por encima de la Ley. Como si se tratase de los antiguos reyes absolutos, ungidos por Dios, o de los caudillos cuya unción divina en las monedas constaba también.
La regurgitación tuvo su éxito. Aquí, entre nosotros, la repitió un edil xixonés ante la decisión del Grupo Covadonga de llevar a los tribunales una decisión municipal: «No es bueno intentar anular los acuerdos de la soberanía popular». ¡Cómo si no hubiesen sido los tribunales los que nos libraron de los abusos en el IBI, en la tasación del valor de la vivienda, en los desmanes urbanísticos, y en tantas cosas!
¡Esa pretensión de ser irrevocables e infalibles, como si estuviesen tocados por el mandato divino, y los demás diésemos eso por bueno!
El derecho a la vida y las sentencias
(Ayer, en La Nueva España)
EL DERECHO A LA VIDA Y LAS SENTENCIAS
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma en cuanto instrumento contra la pandemia ha creado un vacío legal, al anular de facto la legislación sobre pandemias. Y puesto que, al mismo tiempo, PSOE y Podemos se han negado a legislar al respecto y han echado la responsabilidad de lo que pudiéramos conceptuar como la creación de una paralegislación tentativa en las espaldas de los tribunales superiores de justicia de cada comunidad y en el Tribunal Supremo, el resultado ha sido el de que se han producido sentencias contradictorias y que los Ejecutivos autonómicos se han encontrado impedidos para tomar muchas medidas que han entendido como necesarias.
La sentencia del Constitucional ha sido discutida en el propio tribunal, en la medida en que el pronunciamiento ha tenido en contra la mitad menos uno de los magistrados. Es también discutible en sus planteamientos, como diremos a continuación. Pero sobre todo, ha tenido el efecto de motivar que, en general, los distintos tribunales hayan preferido velar por los derechos de movilidad y libertad de movimientos antes que sobre los derechos a la vida y la salud.
Ese corpus sentencial que emana de la decisión del Constitucional tiene su fundamento en la tutela de las libertades individuales, la de movilidad fundamentalmente, muy limitada por la Ley del Estado de Alarma, sin las garantías suficientes que hubiese proporcionado el estado de excepción para ello, según entendió el tribunal. Frente a la reacción negativa de los Ejecutivos de las Comunidades, que se vieron casi desnudos de medios para contener los contagios, la sentencia encontró el aplauso de muchos intelectuales y opinadores, especialmente en la derecha, pero también en la izquierda, en la medida que suponía un freno contra la invasión del Estado (y seguramente, también, en el caso de la derecha, porque golpeaba al Gobierno). Ahora bien, cabe anotar que igualmente las propuestas del PP para legislar al respecto de la pandemia han sufrido idéntico ataque en nombre de los derechos individuales.
A mi entender, tanto la del TC como sus corolarios parten de un error original: el derecho fundamental individual que exige la máxima defensa no es el de la movilidad o el del desplazamiento, sino el derecho a la vida, del cual el derecho a la salud es un instrumento, y sin cuya existencia, la de la vida, nadie puede ser sujeto de derecho alguno. La Constitución misma establece en su preámbulo, entre sus objetivos, el de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”, y el primero de los artículos (art. 15) de los dedicados a los “derechos fundamentales”, afirma que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Es cierto que, ahí, “el derecho a la vida” está puesto en relación con la tortura y la pena de muerte, pero es que es tan evidente ese primer derecho, base de cualquier otro, el de la vida, que a los constitucionales ni siquiera se les ha ocurrido ponerlo en su forma primaria y básica.
De esa perspectiva, a mi juicio errónea, de olvidar ese derecho primero, el de la vida y el de su ancilla, la salud, vienen algunos argumentos o decisiones también equivocados de los tribunales. Por ejemplo, en las negativas de este pasado agosto a dar por buenas las restricciones de las Comunidades se argumentaba para ello que los hospitales no estaban saturados. Pero el objetivo de las medidas de salud no consiste en preservar el caos en los hospitales, sino que los ciudadanos no lleguen a ingresar en ellos. Que estén colapsados, ciertamente, incide en que no se pueda devolver fácilmente su salud a los enfermos, pero el objetivo primario no es ese.
Del mismo modo, hay que entender como discutibles o erróneas otras negativas a actuaciones que entrañarían obligaciones o prohibiciones. Por ejemplo, el que se pueda obligar a vacunarse a sanitarios o cuidadores de residencias de ancianos. ¡Como si el derecho a no vacunarse estuviese por encima del derecho a la salud de quienes son atendidos o cuidados por quienes no se vacunan! Algunas veces, las sentencias se acompañan de una ingenuidad admirable, así cuando se sugiere que a los cuidadores de las residencias que no se vacunen se los coloquen en otros puestos. ¡Tal que si no estuviesen en contacto con los residentes en cualquier lugar del edificio, o como si, de ser obligados a cambiar de puesto o categoría, no apareciesen convenios, sindicatos y jueces para amparar el derecho de los removidos!
Otro tanto podemos decir de la negativa a permitir pedir los certificados de vacunación o de PCR para entrar en restaurantes o en determinados lugares, primando así otros derechos frente al de la vida y la salud (algún tribunal, por cierto, llegó a calificar esa posibilidad “¡de discriminatoria!”). Solo apuntaré una cosa: en más de 15 países europeos se exige hoy o se exigió hasta ayer el certificado de estar vacunado o de tener una PCR reciente para entrar en recintos cerrados. ¿Somos aquí más listos? ¿Se la cogen nuestros tribunales con papel de fumar? ¿O es que hemos perdido de vista que antes que los demás derechos está el derecho a la vida (y su ancilla, la salud), sin la cual no hay sujeto alguno sobre el que pueda recaer ningún derecho?
Me temo, por otra parte, que llegará uno nueva ola del coronavirus, acaso con una variante y seguiremos sin legislación ad hoc. Es más, llegará una nueva pandemia dentro de unos años y seguiremos con este pandemónium.
Así somos y así votamos.
Güei, en LNE:
Güei, en LNE: "Vanilocuencias: falacias, vacuidad, desvelamiento": Mensajes que permiten revelar qué se oculta tras ellos o quién los fabrica (PSOE, Carmen Calvo, Pilar Palop, Tribunal Constitucional, VOX, Otegui).
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UN PICO PARA POCO
Es un buen
pico. Los 213 millones de euros que el Gobierno central debe restituir a las
arcas de Asturies, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al
Ejecutivo de Madrid a reponer los convenios de los fondos mineros de 2011 que,
con motivo de las restricciones del presupuesto para el 2012, se anularon. En
principio, pues, una buena noticia para este territorio entre la Cordillera y
el Cantábrico.
Ahora bien,
esta decisión del tribunal, semejante, por ejemplo, a otras del Constitucional
luso declarando ilegales medidas económicas del Gobierno de aquel país
atingentes a la paga de los funcionarios y jubilados y a algunos recortes en el
seguro de desempleo (no olvidemos que en las fechas sobre las que actúan las
sentencias, España, con un déficit del 11%, estaba a punto de ser intervenida,
y que Portugal estaba aplicando mandatos de la UE a cambio del crédito que le
habían concedido) nos incitan a realizar una profunda reflexión sobre la
democracia, la administración de justicia y la realidad. En primer lugar,
¿deposita el ciudadano su parte alícuota de soberanía en los parlamentos y los
gobiernos o en los tribunales? En segundo lugar, ¿existen derechos sobre
devengos cuando no existe la riqueza que pueda satisfacer esos derechos? Porque
es obvio que, en situaciones de normalidad económica, los tribunales están para
exigir el cumplimiento de los acuerdos y los derechos, así como otros elementos
de justicia política y moral o social. Pero y en situaciones de grave riesgo o
quiebra del Estado, es decir, de su economía, ¿también? Los tribunales deciden
sobre a quién ha de darse dinero y a quién no puede quitarse, ¿pero dictan
ellos, asimismo, de donde sale la riqueza o cómo se produce? Imaginemos un caso
extremo de quiebra del Estado, por la razón que fuere, catástrofe, guerra,
aislamiento, ¿seguirían dictando los tribunales obligaciones fiduciarias sobre
los derechos escritos en la Constitución o en las leyes particulares? ¿Debería
el Estado en ese caso emitir belarminos para hacer como que cumplía?
Pero
vayamos a nuestros 213 millones de euros
restituidos. En principio representan un motivo de satisfacción. Pero cuando
contemplamos de cerca la cuestión, la alegría queda notablemente mermada. Pues
si repasamos la lista de los proyectos a que van a destinarse esos fondos,
encontramos un número escasísimo de actuaciones que vayan destinadas a lo que
era el objetivo fundamental de aquellos fondos: la generación permanente de
actividad económica y empleo. Y, efectivamente, encontramos vestuarios para un
campo de fútbol y otras instalaciones deportivas, dinero para el Ecomuseo del
Valle de Samuño, muchos paseos peatonales y actuaciones urbanísticas, junto con
saneamientos, algunas carreteras, y un puñado de obras sin las cuales se podría
haber pasado magníficamente. Esto es, nada que no hayan venido siendo hasta
ahora esos dineros procedentes del Estado (como otros provenientes de Europa)
con destino a las comarcas carboneras: útiles para hacer la vida más agradable
a los ciudadanos en sus viviendas o entorno; necesarios para mejorar o
constituir algunas infraestructuras; innecesarios, costosos o inútiles, otros;
unos pocos, adecuados a su fin; todos ellos, aprovechados para retener o ganar
votos municipales, autonómicos o estatales y mantener una red clientelar.
Pero el fiasco
principal de esos dineros es que poco ayudan a resolver el problema principal
de Asturies, que es un problema de muy distinta índole: no solo nuestra
incapacidad para crear actividad económica y empleo (recuérdese que, en los
mejores tiempos del pasado, rondamos los setenta mil parados): impuestos altos
(tanto los municipales como los autonómicos, piénsese en el «céntimo sanitario»
o en nuestro IRPF), que entorpecen a las empresas y cargan en exceso a los
individuos; dificultades de toda índole para crear empresas o para funcionar
las mismas; dilación en los plazos de resolución de la Administración;
despilfarros en las obras gestionadas por los sucesivos gobiernos; ocurrencias variadas,
que van desde la puesta en marcha de obras disparatadas en su concepción, como
la de El Musel, a prohibiciones de todo tipo para los habitantes de las zonas
rurales, tal como la de la normativa de espacios protegidos, actualmente en
trámite, semejante a otras del pasado; ausencia de presencia social de la
empresa media y pequeña.
En general,
parece que la política de los gobiernos asturianos (casi siempre socialistas,
pues la asombrosa capacidad de la derecha asturiana para dividirse como las
amebas —que se destacará, sin duda, en los anales—, la ha incapacitado para
períodos largos de Gobierno, ¡y la que te rondaré, morena!) consiste únicamente
en recaudar y en gastar lo más posible en el ámbito de los servicios y de la
asistencia social, dejando para el Gobierno central las cuestiones efectivas en
el ámbito de la economía, sin tener en cuenta, además, las repercusiones
negativas sobre el empleo de la maximización de sus prioridades políticas.
Lo endemoniado
es que, además, existe en Asturies un amplio consenso social y mental en
nuestra forma de ver el mundo. Sindicatos y partidos de izquierda son su punta
de lanza, pero una parte no pequeña de la derecha y de los «ciudadanos neutros»
forman parte de ella: esa idea de que nosotros no somos los responsables de lo
que nos pasa; de que todas nuestras carencias son una injusticia que se nos ha
de reparar; de que el Estado ha de subvenir siempre a lo que necesitemos o se
nos ocurra pedir. Todo ello, unido todavía a un escaso aprecio por la
iniciativa empresarial y un cierto menosprecio por la excelencia; pero pensando
que somos nosotros lo moderno y lo normal, y el resto del mundo, lo arcaico y
lo atrasado.
Por ahí anda
nuestra extravagancia histórica, algo que perciben al instante nuestros
visitantes. Por eso, el pico de los 213 millones, como cualquier otro pico,
será siempre poco pico, aunque algunos den mucho el pico por el logro.
CONSULTA CATALANA CON GABITA DEL CONSTITUCIONAL
¿Hasta dónde van a llegar? ¿Se atreverán a salir al balcón de la Plaza San Jaume otra vez? ¿Convocarán una consulta pese a que se prohíba? Y el Gobierno y otras fuerzas, ¿se atreverán a suspender, en ese caso, la autonomía catalana? ¿Llevarán a los tribunales a dirigentes catalanes por haber cometido un delito? Pues no lo sé, e ignoro si ellos lo saben o lo tienen decidido en este momento. Lo que tengo por seguro es que, a partir de ahora, se inicia un largo viaje de pleitos y contrapleitos en los tribunales. Y al final…
De momento, a lo que los invito es a que escuchen las palabras. Como siempre les digo a mis alumnos, las palabras nos desvelan: las que pronunciamos, las que callamos, incluso aquellas que decimos para mentir; oídos con atención somos una urna transparente. Pues bien, si ustedes escuchan a los convocantes del acto indagatorio del 9 de noviembre de 2014 (ERC, CiU, ICV y otros), se darán cuenta de que lo que dicen siempre es que van a convocar «una consulta», y que evitan cuidadosísimamente la palabra «referéndum». En uno de los muchos ejemplos de esa actitud, la portavoz adjunta del grupo parlamentario de ERC, Anna Simó, durante una entrevista con Carlos Alsina en Onda Cero, el día 14 del mes en curso, cada vez que este hablaba de «referéndum» ella respondía utilizando «consulta». Es más, en un momento determinado ella replica: «No es un referéndum, es una consulta, ya nos hubiese gustado que fuese un referéndum, un referéndum implica negociarlo con el Estado, que sería para nosotros la mejor opción».
![]() |
| Anna o Ana Simón o Simó |
Detrás de esta preferencia se encuentra la sentencia del Tribunal Constitucional del 28/06/2010, que es la que ha abierto para los independentistas y compañeros de viaje (¡Ah, manes de la III Internacional!) esa vía de «la consulta». Veamos cómo. La redacción inicial del artículo 122 del estatuto zapaterino-masino-socialistino salió de la siguiente manera del Parlament: «Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular». La intención manifiesta de al menos algunos de quienes suscribieron el texto era la de colar por esa vía la posibilidad de un referéndum sobre las relaciones de Cataluña con el resto de España (incluida una consulta de independencia). Como ello se sabía, el Congreso de los Diputados, cuya comisión Constitucional presidía el feroche Alfonso Guerra, que lo mismo come niños crudos que cepilla inconstitucionalidades estatutarias y que se cubrió de ridículo durante la tramitación del Estatut, añadió: «con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución».
Como se sabe, el Partido Popular recurrió el estatuto catalán por entender inconstitucionales varios de sus artículos. Pues bien, en lo tocante al citado 122, el de las consultas populares, el TC lo declaró válido con respecto a las «consultas populares»: «En consecuencia, el art. 122 EAC no es inconstitucional interpretado en el sentido de que la excepción en él contemplada se extiende a la institución del referéndum en su integridad, y no sólo a la autorización estatal de su convocatoria, y así se dispondrá en el fallo». Porque los sabios del Constitucional, capaces de cuantificar cuántos ángeles, ángelas y angelarrobos caben en la cabeza de un alfiler, pero un poco angélicos ellos en cuanto al mundo real, entendieron que bajo el título de consultas populares, podían incluirse cosas perfectamente lícitas como «encuestas, audiencias públicas y foros de participación». ¡Como si a alguien le interesase organizar un parareferéndum sobre ello!
He ahí a dónde se agarran los independentistas y compañeros de viaje para llevar adelante su «consulta» (en ningún caso su «referéndum»), que si es cierto que no tendría carácter vinculante y legislativo, sería, sin embargo, un formidable instrumento de presión, de ser sus resultados positivos para los convocantes.
Cuando a los pocos meses de ser elegido senador, en 1977, dimitió de su escaño Wenceslao Roces, lo sustituyó, mediante elección y presentado por el PSOE, mi amigo y buen escritor, después ministro de Exteriores, Fernando Morán López. Pues bien, procedente del PSP, partido enormemente crítico con el PSOE, Fernando Morán fue recibido por Alfonso Guerra antes de comenzar el proceso electoral. Guerra enseñó a Morán un extenso dossier y le dijo «Esto es todo lo que has dicho en contra del PSOE. Ahora, sin contradecirte, arréglate para decir exactamente lo contrario». Pues bien, en alguna medida, el TC deberá ahora subsanar su alegre suponer de que bajo la forma de «consulta popular» podía alguien pretender averiguar el color preferido de los catalanes para pintar la pared oeste de las masías.
Añádase a todo ello que no existe en el Estado ningún texto de legislación primaria que diga lo que es un «referéndum», para saberlo hay que acudir al saber experiencial, a los diccionarios o a la historia. Porque ni los artículos que contienen la palabra en la Constitución Española ni la chapucera «Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum» —que se hizo para arreglar aquella irregularidad chambona que fue el estatuto andaluz— nos dicen qué diablos es el concepto que la palabra encierra. Es cierto que el Tribunal Constitucional ha hecho una definición del mismo, de una forma tangencial, en la sentencia que, sobre una pretensión semejante del Gobierno vasco y Juan José Ibarretxe, emitió en 2008.
Pero, hasta que el TC vuelva a reiterar su doctrina sobre lo que es un referéndum, el Parlamento Catalán elaborará una Ley de Consultas en donde, bajo la idea de esa oposición entre «consulta» y «referéndum», trate de sortear todos los obstáculos conocidos y poner todas las salvaguardas posibles. Y, a partir de ahí, una larga cadena de pleitos y recursos, en que, ante todo, irán haciendo progresar la idea de que se impide la libre expresión de la voluntad popular catalana y de que se niegan las competencias que el propio Tribunal Constitucional permitió tras sucesivos y agraviadores recortes competenciales.
LA CONSULTA CATALANA ES ABSOLUTAMENTE LEGAL
ADVERTENCIA PARA TANTO SABIO
La consulta catalana es absolutamente legal. Es más: YA HA SIDO AUTORIZADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
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