Xuan Xosé Sánchez Vicente: asturianista, profesor, político, escritor, poeta y ensayista. Articulista en la prensa asturiana, y tertuliano en los coloquios más democráticos. Biógrafo no autorizado de Abrilgüeyu
Sobre'l presuntu Estatutu
(Ayer, en La Nueva España)
SOBRE’L PRESUNTU ESTATUTU
Hace pocos días aparecía en este periódico (https://www.lne.es/asturias/2026/08/05/hallan-plan-estatuto-autonomia-asturias-133102689.html) la noticia de que un grupo de investigadores, La Trókola, que hurga en los papeles del Archivo Militar de Ávila incautados al Gobierno Asturiano (Consejo Soberano de Asturias y León) tras la guerra, había encontrado 12 folios encabezados con el título de Estatuto de Autonomía del Consejo de Asturias y León, cuyo contenido eran los artículos y disposiciones de un estatuto de autonomía perfectamente conformado en todos sus términos.
El hallazgo ha suscitado reacciones variadas, algunas escépticas o guiadas por la prudencia; la mayoría, reacciones en las que se proyectan los discursos o puntos de vista políticos de quienes se pronuncian. De unas cuantas se podría decir aquello que es fama que Mark Twain manifestó a propósito de las noticias de su muerte, “Me parecen francamente exageradas”.
De entre estas últimas destacan las que dan por hecho que el texto abulense es un estatuto de autonomía de verdad, es decir, que fue efectivamente redactado por el Consejo, y que, por tanto, a no ser por las vicisitudes posteriores, habría sido un estatuto de la II República equiparable a los de Euskadi, Cataluña y Galicia. Las más entusiastas sostienen -mediante una pirueta argumental- que esa virtualidad in pectore equivale a la existencia de un estatuto de hecho, y que la historia posterior, la configuración del Estado de 1978, ocultó a sabiendas esa existencia, privándonos así del derecho a ser una autonomía de las del 151. Naturalmente, a partir de esa tesis pueden hacerse otras inferencias sobre nuestros “derechos” hoy.
Convendría, sin embargo, efectuar algunas precisiones. En primer lugar, la de los derechos históricos de catalanes, vascos y gallegos en la redacción de nuestra Constitución. Digamos que hubo fuertes discrepancias en torno al modelo de Estado y que, frente a los defensores del estado unitario, terminaron por imponerse los partidarios del Estado compuesto por “nacionalidades y regiones”. A esa decisión inclinó fuertemente el predominio en Cataluña y Euskadi de fuerzas con mucho peso que exigían la autonomía y a las que había que integrar en el nuevo marco democrático. Esa fuerza y la necesidad de conseguir un voto favorable en el referéndum sobre la Constitución en esos territorios constituyeron el argumento decisivo para abrir la estructura del Estado a las autonomías y, con el sostén argumental de los viejos estatutos, introducir posteriormente el derecho de vascos y catalanes basado en ellos y, naturalmente, a rebufo, el de Galicia. Después, tras una intensa reivindicación, también Andalucía se sumó a la vía del 151. Las demás comunidades, las del “café para todos”, fueron acogidas en la llamada “vía lenta” del artículo 143, que se preveía muy limitado, tan limitado que, por ejemplo, en 1985 los señores Guerra y Quadra vinieron a Asturies a firmar algunas transferencias y a afirmar que, con aquello, la autonomía asturiana quedaba cerrada, como las otras, “para siempre jamás”. Se trató, pues, la obtención de un tipo u otro de autonomía, la conseguida, la del 151, o la otorgada, la del 143, fundamentalmente, de una cuestión de fuerzas, no de “derechos” históricos.
Pero convendría, acaso, echar un vistazo al panorama asturiano durante los años de la II República, el tiempo en que se gestan los estatutos “históricos”. En general, no hay aquí demasiado entusiasmo por dotarnos de un estatuto de autonomía. Hay, sí, algunas voces aisladas, curiosamente, entre otras, dos escritores de esa lengua inventada en 1974 que es el asturiano, Pachín de Melás y Fabricio; un ciudadano “ocioso” (creo que es así como lo califica, al respecto, don Bernardo Fernández), Sabino Álvarez Gendín, de quien, por cierto, cuenta una prestosa anécdota Leandro Benavides Gómez (https://www.lne.es/asturias/2026/08/17/profesor-universitario-leandro-benavides-gomez-133424992.html), fabricó un artefacto de ese género; la Juventud Republicana Federal, en palabras de Benigno Fernández, pregona la necesidad de autonomía…, pero nada de todo ello cuaja en nada concreto. Incluso, en 1931, la Diputación, presidida por Ramón González Peña, encarga la redacción de un anteproyecto de Estatuto regional de Asturias y nombra una comisión. De sus trabajos, como del pobre Fernández de los relatos radiofónicos de Pepe Iglesias, “El Zorro”, nunca más se supo. En las “Conclusiones” de su magnífico libro ¡Esperemos! Así nos lo mandan. El debate sobre l’estatutu asturianu na II República, Carlos Gordon sintetiza de este modo la cuestión: “Y lo cierto ye que nenguna de les principales corrientes polítiques del momentu dedicó militancia, recursos o vagar a concienciar y movilizar a la sociedá a favor de l’autonomía”.
Y si volvemos a un momento crucial de la segunda República, las actitudes de los que en octubre del 34 se sublevan contra el Gobierno legítimo lo dicen todo. Companys proclama la República Catalana. ¿El objetivo de los insurrectos asturianos? Estas son las palabras de Belarmino Tomás en Sama al anunciar la rendición: «Si Cataluña, Valencia, Madrid, Bilbao y Zaragoza hubieran respondido como hemos respondido nosotros, en estos momentos el socialismo se habría implantado en todo el país. Nosotros hemos vivido en régimen socialista desde el día 6. Nosotros, los asturianos, hemos cumplido».
Es difícil pensar, por tanto, que las fuerzas mayoritarias o la opinión pública asturiana en aquella situación bélica, tan indiferentes o remisas en tiempos de paz, se sintiesen impelidas a impulsar un estatuto de autonomía que viniese a sumarse a los ya aprobados de Cataluña, País Vasco o Galicia. Ahora bien, aceptémoslo, entre los documentos incautados al Consejo Soberano de Asturias y León, hay unos papeles donde se redacta un estatuto de autonomía.
Echémosle una mirada. Lo primero que sorprende es que el marco de esa autonomía pretende ser el del antiguo Reino de León: Asturies, León, Salamanca y Zamora. Parece una idea proveniente de una mente erudita. Hasta donde se me alcanza, en los discursos que durante la República se sucedieron se habló de una autonomía con Santander o con León, pero nunca con ese alcance. Algunos argumentan que era una idea para cuando en el futuro triunfasen las fuerzas republicanas. Aun así, y pasando por alto que la mayoría de ese territorio estaba entonces en manos de los sublevados, planteémonos una duda: ¿Un Estatuto hecho desde Asturies en que se incorporan como partes de esa autonomía los territorios de León, Zamora y Salamanca? ¿Contando con la opinión y voto de los ciudadanos de esos territorios o sin contar con ellos?
Existe un dato todavía más importante. Como el propio grupo que da a conocer el texto señala, “El testu, ellaboráu d'alcuerdu a la llegalidá de la Constitución de 1931, nun apaez firmáu nin fecháu [y con dalgún tachón, preciso]. Tovía nun pudo alcontrase un acta del Conseyu Interprovincial d’Asturies y Llión que demuestre que llegare a ser aprobáu oficialmente o unviáu al Gobiernu la República”. O que se llegase a encargar su redacción, tomar en consideración o discutir, añado. Estamos, pues, ante un texto que no se puede llamar ni siquiera anteproyecto de Estatuto propiamente dicho, oficial. Es un escrito que algún particular o grupo acercó o propuso y que nunca parece haberse tomado en consideración.
No quiero pasar, finalmente, sin señalar uno de los elementos constitutivos de esa hilazón de proyecto de Estatuto. El artículo 14 establece que “El Consejo Regional de Asturias y León estará integrado por las Cortes, el Presidente del Consejo y el Consejo de Comisarios”. Y en el apartado tercero de dicho artículo estatuye: “Las Cortes, depositarias de la función legislativa, serán elegidas por un plazo no mayor a dos años, por sufragio universal igual, directo y secreto entre trabajadores de ambos sexos que figuren en el Censo controlado de alguna de las centrales sindicales organizadas”.
Que algunos se entusiasmen con el contenido político del texto, no me extraña, es afín a lo que ellos discursean como el futuro ideal; que lo hagan quienes se dicen demócratas me extraña.
Y respecto a muchas de las conclusiones extraídas del hallazgo y manifestadas tras él, ¿qué quieren que les diga?, reitero las palabras de Mark Twain recordadas al principio: “Me parecen francamente exageradas”.
Xuan Xosé Sánchez Vicente
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