Xuan Xosé Sánchez Vicente: asturianista, profesor, político, escritor, poeta y ensayista. Articulista en la prensa asturiana, y tertuliano en los coloquios más democráticos. Biógrafo no autorizado de Abrilgüeyu
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Los antitaurinos, la ONU y la Xunta, con Pío V
L’APRECEDERU
LOS ANTITAURINOS, LA ONU y LA XUNTA, CON PÍO V
En 1567, mediante una bula, De Salutis Gregis Dominici, el papa Pío V prohibió para toda la cristiandad las corridas de toros, amenazando con la excomunión a quien toreara. El argumento principal era el peligro de muerte para los practicantes y avisaba que quien muriese durante la lidia no recibiría sepultura eclesiástica. Es curioso apuntar que nuestro muy católico Felipe II dejó correr la cuestión: “Son una muy antigua y general costumbre en nuestros reinos, y para la quitar será menester mirar más en ello; así por ahora no conviene se haga novedad”.
La historia de la taurofobia tiene diversos momentos álgidos a lo largo de los siglos. En las últimas décadas ha aparecido una nueva sensibilidad como fundamento argumentativo en favor de su prohibición, el sufrimiento de los animales. En mi opinión, es mucho más estimable la postura de Pío V, su preocupación por la vida el hombre, que la de los animalistas.
Tal vez sea entretenido citar aquí la postura de José Guirao, ministro de Cultura con don Pedro (2018-2020). "Desde el punto de vista personal soy un defensor de los animales, aunque no un animalista radical. Pero como ministro de Cultura tengo que entender y valorar la Tauromaquia y el mundo de los toros. Es una contradicción como otras muchas que tendré".
Bien, pues ahora son la ONU, el Parlamento español y la Xunta los que tratan de prohibir al acceso de menores a los espectáculos taurinos, aduciendo “consecuencias graves en su desarrollo emocional y psicológico”. Es dudoso que esa tesis tenga mucho fundamento. Como si, por otra parte, no fuese la violencia una parte constitutiva de los juegos o las series que frecuentan los niños. Tampoco será cierto eso de que hará “mejores personas” a los infantes, según sostiene el presentador de televisión Ramón García.
Pero, en fin, en nombre de los animales o de los niños, la cosa es caciplar.
Los antitaurinos, con y tras la Iglesia
(Asolayáu en La Nueva España del 06/10/16)
LOS ANTITAURINOS, CON Y TRAS LA IGLESIA
No es un secreto, pero quizás no
es de todos conocido que la Iglesia tuvo un radical discurso antitaurino. Así,
en 1567, el Papa Pío V publicó la bula “De salutis gregis dominici”, en que
prohibía los toros bajo pena de excomunión a perpetuidad. En la citada bula
hablaba de “las luchas con toros y otras fieras en
espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia” y ordenaba:
“prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente
perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el
hecho mismo, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que
sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso
imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el
que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la
celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias,
ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo”. E,
incluso, condenaba a no dar sepultura eclesiástica a quien muriese en una de
esas luchas.
Y aclaraba
que no era válido pretexto alguno, ni tradiciones antiguas ni festejos en honor
a los santos patronos de algún lugar: “Dejamos sin efecto y anulamos, y
decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e
írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan
hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier
persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean,
como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad
y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas
divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa
clase”.
En España la
bula no se puso en práctica. El reinante, Felipe II, contestó de esta forma tan
lacónica como magnífica y política: “Son una muy antigua y
general costumbre en nuestros reinos, y para la quitar será menester mirar más
en ello; así por ahora no conviene se haga novedad”.
(La actitud del Rey, por otro
lado, nos invita a remover o matizar el tópico que se tiene de la monarquía
española como una institución sometida permanentemente a los dictados de la
Iglesia. Cuando los intereses de España chocaban con los de Roma, los monarcas
no dudaban en enfrentarse a ella —piénsese en el saco de Roma, con Carlos V,
justificado por su publicista Alfonso de Valdés o en Fernando el Católico
ordenando ajusticiar al enviado del Papa Julio II en la disputa por Nápoles— o
en hacer caso omiso de sus disposiciones, como en esta ocasión.)
Volvamos al tema central: la
coincidencia de los antitaurinos hodiernos con aquella postura de la Iglesia
postrenacentista. “No es lo mismo”, protestarán ellos. “Mucho va de Pedro a
Pedro”, dirían si conociesen el refrán. Y efectivamente tienen razón, no son
ambas posturas exactamente iguales. Lo que preocupaba al papa Pío V era que
hubiese víctimas humanas en esas “luchas con los toros”. Lo que preocupa a los
antitaurinos es que mueran los toros.
Un punto a favor de la Iglesia.
Güei en LA NUEVA ESPAÑA: Los antitaurinos, con y tras la Iglesia
(Trescribo, como davezu, los primeros párrafos.)
Los antitaurinos, con y tras la Iglesia
El Papa Pío V prohibió los toros bajo pena de excomunión a perpetuidad
XUAN XOSÉ SÁNCHEZ VICENTE 06.10.2016 | 03:55
No es un secreto, pero quizás no es de todos conocido que la Iglesia tuvo un radical discurso antitaurino. Así, en 1567, el Papa Pío V publicó la bula "De salutis gregis dominici", en que prohibía los toros bajo pena de excomunión a perpetuidad. En la citada bula hablaba de "las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia" y ordenaba: "prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo". E, incluso, condenaba a no dar sepultura eclesiástica a quien muriese en una de esas luchas.
Y aclaraba que no era válido pretexto alguno, ni tradiciones antiguas ni festejos en honor a los santos patronos de algún lugar: "Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase".
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