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Güei, en La Nueva España: Palacio, patrias, memoria y milagros

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(Trescribo, como davezu, los primeros párrafos)
L'aprecederu

Palacio, patrias, memoria y milagros

La silenciada memoria en Asturias del novelista Armando Palacio Valdés

12.12.2016 | 03:44
Palacio, patrias, memoria y milagros
El 05/12/16 publicaba LA NUEVA ESPAÑA la recuperación en Valencia de 52 fotografías desconocidas del rodaje de "José", la novela marinera de Palacio Valdés, en Cuideiro y otras localidades. La recuperación se "milagreó" a través del cronista de la villa, Juan Luis Álvarez del Busto.
Una consideración, ante todo: el absoluto silencio que ha caído sobre Palacio Valdés, un novelista que tuvo en su época un notable éxito internacional. Tal vez ese silencio se deba en parte a que no murió en el bando de "los buenos" (lo hizo en Madrid, en 1938). Ahora bien, ese silencio es imperdonable en Asturies. Una buena parte de sus historias transcurren aquí, y dos, especialmente, constituyen un fondo especial de memoria activa asturianista (en el sentido de ligazón con la tierra y su historia): "José" y "La aldea perdida". Conste, además, que los alumnos las leen con interés, especialmente la primera, más ligera y, acaso, más cercana a su emocionalidad. Que don Armando no esté incorporado como un renglón imprescindible a nuestra enseñanza literaria es una prueba más de nuestra universal "desmemoria" o, mejor, de nuestra total falta de ligazón con nuestro pasado (salvo el de la dinamita) y nuestro presente.
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Cuideiro: Anunciámoslo equí yá fai casi un mes

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El Tribunal Constitucional anula el nombramiento del alcalde de Cudillero



En una sentencia emitida por la sala número 1 del TC se recoge que solo puede ser alcalde "quien obtuvo legitimación de las urnas por su integración en una lista".

Así lo recueye La Nueva España a  partir de les 10,30 la mañana, y así lo poníamos nosotros equí, nesti blog, el 03/05/2013, col títulu de 


El Constitucional declara ilegítimo al alcalde de Cuideiro:




Aunque la sentencia 103/2013, de 25 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1523-2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, no afecta más que a los términos estrictos en que declara la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos y, en concreto, al 126.2 de la Ley de bases de Régimen Local de 1985, modificada por dicha Ley 2003, y, por ello, no establece de forma directa la inconstitucionalidad de los alcaldes no elegidos directamente por los ciudadanos y, en consecuencia, no anula los artículos 182,2 y 182.3 de la Ley Electoral General, en virtud de los cuales fue elegido el alcalde de Cudillero, don Ignacio Fernández, así como otros.


La razón es que, apoyándose en el 140 de la Constitución ("Su gobierno y administración [de los ayuntamientos y cabildos] corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley."), concluye
En definitiva, el art. 140 CE otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal, tanto en su función de dirección política, como de administración, que contrasta, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado (art. 97 y 98 CE). Un plus de legitimidad democrática, frente a la profesionalización, que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal.
Por lo que excluye del gobierno y la administración de los concejos o ayuntamientos a quienes no hayan sido elegidos directamente por los votantes.

Es obvio, por tanto, que si es ilégitima una persona designada por el alcalde para llevar el gobierno municipal  y administrar el ayuntamiento, por no haber sido elegido por los ciudadanos -esto es, por carecer de legitimidad democrática de origen-, más lo ha de ser un alcalde que, al no ir ni siquiera en las listas, carece de cualquier atisbo de la legitimidad de origen que la Constitución -según la interpretación del TC- exige para los concejales y el alcalde.


El Constitucional declara ilegítimo al alcalde de Cuideiru

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Aunque la sentencia 103/2013, de 25 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1523-2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, no afecta más que a los términos estrictos en que declara la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos y, en concreto, al 126.2 de la Ley de bases de Régimen Local de 1985, modificada por dicha Ley 2003, y, por ello, no establece de forma directa la inconstitucionalidad de los alcaldes no elegidos directamente por los ciudadanos y, en consecuencia, no anula los artículos 182,2 y 182.3 de la Ley Electoral General, en virtud de los cuales fue elegido el alcalde de Cudillero, don Ignacio Fernández, así como otros.


La razón es que, apoyándose en el 140 de la Constitución ("Su gobierno y administración [de los ayuntamientos y cabildos] corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley."), concluye
En definitiva, el art. 140 CE otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal, tanto en su función de dirección política, como de administración, que contrasta, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado (art. 97 y 98 CE). Un plus de legitimidad democrática, frente a la profesionalización, que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal.
Por lo que excluye del gobierno y la administración de los concejos o ayuntamientos a quienes no hayan sido elegidos directamente por los votantes.

Es obvio, por tanto, que si es ilégitima una persona designada por el alcalde para llevar el gobierno municipal y administrar el ayuntamiento, por no haber sido elegido por los ciudadanos -esto es, por carecer de legitimidad democrática de origen-, más lo ha de ser un alcalde que, al no ir ni siquiera en las listas, carece de cualquier atisbo de la legitimidad de origen que la Constitución -según la interpretación del TC- exige para los concejales y el alcalde.

Cuideiro: ¿Qué va decir agora la progresería?

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Y agora que'l nuevu alcalde del PSOE, don Ignacio, al que saludamos dende equí, el sabe por qué, va ser escoyíu ensin siquier dir nes llistes electorales, ¿qué va decir de Mario Monti la progresería asturiana? ¿Y qué de la política y los mercaos?

¡Ah! ¡A lo meyor como ye d'ellos, pues ná de ná!

Ignacio Fernández, el nuevu alcalde per vía extraurnaria