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Cuideiru, Fiesta Lliteraria de la Mar

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En Cuideiru, el 1 d'ochobre. Fiesta Lliteraria de la Mar. Premiu del XLI Concurso Literario "Cudillero, el pescador y la mar": Daniela Bra Toro Imposición XXIV Insignia de Oro d'Amigos de Cudillero a Amado González Hevia, Favila. Llectura del XL Cuaderno Literario "Escritores en Cudillero" por Nieves Herrero. Perihí andaba.

Novedades felices y sorprendentes

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Ayer, en La Nueva España NOVEDADES FELICES Y SORPRENDENTES La primera, el título de “Pueblo más bonito” para Cuideiru, que viene a sumarse a Llastres, Tazones, Torazu, y Bulnes. Me alegro por los vecinos y, especialmente, por su cronista, Juan Luis Álvarez del Busto, y su familia, pieza clave de L’Amuravela y de la imagen del pueblo. (He de confesar que a mí, supongo que como a muchos asturianos, el vocablo “bonito” me produce una cierta reacción: por un lado, me envía más al pez que a lo hermoso; por otro, me parece, frente a “guapo”, una cursilada). La segunda, la puesta en marcha del Proyectu Fernán-Coronas, un acuerdo ente Cultura y la Fundación Valdés-Salas para inventariar, clasificar, transcribir y editar la obra del escritor, que permanece dispersa en varios fondos documentales privados. El padre Galo es un autor que, marginado inicialmente, entre otras cosas por escribir en asturiano, empezó a ser valorado a partir de 1984, con la publicación de Rimas y Refranero, que impulsó Manuel Fernández de la Cera. Y una de otra índole, esta económica: el eje Xixón-Lleón-Valladolid acaba de ser incluido definitivamente en el Corredor Atlántico de mercancías. Ello, aparte de las inversiones, supone no dejar aislada Asturies y facilitar, por tanto, el flujo de mercancías, la instalación de empresas y la actividad económica, con su corolario, el empleo. Pero la novedad más importante lo debe ser, sin duda, para los Mittal, y va más allá de los proyectos que han anunciado hace unas semanas. Miren ustedes lo que ha dicho doña Teresa Ribera, la descarbonizadora-enlobadora: ha afirmado que su proyecto para la protección del lobo “es fruto del consenso”. Y es esa frase la que debe motivar la investigación de los MIttal, porque para decir eso, doña Teresa ha de tener su cara construida con un material más duro que cualquiera de los conocidos hasta ahora. Y, no cabe duda, disociándolo, estudiándolo, se conseguirían unos aceros de dureza insuperable.

Güei, en LNE: Hic, Saulo, hic salta

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L'aprecederu

Hic, Saulo, hic salta

06.11.2017 | 02:56
Hic, Saulo, hic salta
Anda estos días en controversia el asturiano. En concreto, por dos topónimos, Cuideiru y Uviéu. Han sido avalados por el organismo encargado de "desenmascarar" los nombres asturianos de nuestros pueblos, a veces castellanizados ridículamente, como Cuesta de las Espinas por Cuestespines.
Comprendo que a muchos esa restauración de la toponimia les sea completamente indiferente o les parezca una pérdida de tiempo. Pero en algunos casos, lo que hay es una profunda reacción visceral contra lo que huela a lengua asturiana. Así, el reciente Premio Princesa, Poreñu, se transcribió en algunos medios estatales como Poreño. ¿Por qué esa reacción instintiva ante la "u"? Quizás por lo mismo que un antiguo alcalde de Uviéu me decía: "Si fuese Uvieo, ¡pero Uviéu!".
Pero no es del "síndrome de la u" de lo que quiero hablar, sino de la saulina conversión del PSOE en Asturies a la oficialidad del asturiano, tras años de repulsión. Ejemplificándolo: diputado yo en la Xunta por el PAS, un día el señor Fernández Villa me reconvino amistosamente por presentar mis propuestas en asturiano. "Eso del bable está bien para afuera, ¡pero aquí?!"
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Cuideiro: Anunciámoslo equí yá fai casi un mes

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El Tribunal Constitucional anula el nombramiento del alcalde de Cudillero



En una sentencia emitida por la sala número 1 del TC se recoge que solo puede ser alcalde "quien obtuvo legitimación de las urnas por su integración en una lista".

Así lo recueye La Nueva España a  partir de les 10,30 la mañana, y así lo poníamos nosotros equí, nesti blog, el 03/05/2013, col títulu de 


El Constitucional declara ilegítimo al alcalde de Cuideiro:




Aunque la sentencia 103/2013, de 25 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1523-2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, no afecta más que a los términos estrictos en que declara la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos y, en concreto, al 126.2 de la Ley de bases de Régimen Local de 1985, modificada por dicha Ley 2003, y, por ello, no establece de forma directa la inconstitucionalidad de los alcaldes no elegidos directamente por los ciudadanos y, en consecuencia, no anula los artículos 182,2 y 182.3 de la Ley Electoral General, en virtud de los cuales fue elegido el alcalde de Cudillero, don Ignacio Fernández, así como otros.


La razón es que, apoyándose en el 140 de la Constitución ("Su gobierno y administración [de los ayuntamientos y cabildos] corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley."), concluye
En definitiva, el art. 140 CE otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal, tanto en su función de dirección política, como de administración, que contrasta, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado (art. 97 y 98 CE). Un plus de legitimidad democrática, frente a la profesionalización, que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal.
Por lo que excluye del gobierno y la administración de los concejos o ayuntamientos a quienes no hayan sido elegidos directamente por los votantes.

Es obvio, por tanto, que si es ilégitima una persona designada por el alcalde para llevar el gobierno municipal  y administrar el ayuntamiento, por no haber sido elegido por los ciudadanos -esto es, por carecer de legitimidad democrática de origen-, más lo ha de ser un alcalde que, al no ir ni siquiera en las listas, carece de cualquier atisbo de la legitimidad de origen que la Constitución -según la interpretación del TC- exige para los concejales y el alcalde.


El Constitucional declara ilegítimo al alcalde de Cuideiru

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Aunque la sentencia 103/2013, de 25 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1523-2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, no afecta más que a los términos estrictos en que declara la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos y, en concreto, al 126.2 de la Ley de bases de Régimen Local de 1985, modificada por dicha Ley 2003, y, por ello, no establece de forma directa la inconstitucionalidad de los alcaldes no elegidos directamente por los ciudadanos y, en consecuencia, no anula los artículos 182,2 y 182.3 de la Ley Electoral General, en virtud de los cuales fue elegido el alcalde de Cudillero, don Ignacio Fernández, así como otros.


La razón es que, apoyándose en el 140 de la Constitución ("Su gobierno y administración [de los ayuntamientos y cabildos] corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley."), concluye
En definitiva, el art. 140 CE otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal, tanto en su función de dirección política, como de administración, que contrasta, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado (art. 97 y 98 CE). Un plus de legitimidad democrática, frente a la profesionalización, que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal.
Por lo que excluye del gobierno y la administración de los concejos o ayuntamientos a quienes no hayan sido elegidos directamente por los votantes.

Es obvio, por tanto, que si es ilégitima una persona designada por el alcalde para llevar el gobierno municipal y administrar el ayuntamiento, por no haber sido elegido por los ciudadanos -esto es, por carecer de legitimidad democrática de origen-, más lo ha de ser un alcalde que, al no ir ni siquiera en las listas, carece de cualquier atisbo de la legitimidad de origen que la Constitución -según la interpretación del TC- exige para los concejales y el alcalde.

¡L'Asturies de la ignorancia y los complexos!

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Domingu, seis y picu la tarde. La Sexta dos. Reportaxe en Cuideiru. Visítase una tienda de productos asturianos (el nome la cuala nun voi a decir). Fala una muyer (nun voi decir tampoco'l nome). Diz: "-Queso d'afuega'l pitu, que en castellano es y se llama de "ahoga el pollo".

Esto ye Asturies: la ignorancia enciclopédica al serviciu del complexu d'inferioridá y del antiasturianismu.

¡Esto ye lo que somos! ¡Asina nos va! ¡Pa qué comentar nin decir ná?

AXENDA

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AXENDA pa la selmana Nº13
  • domingu 03/04/2011
    • 13:00 taré na "FIESTA LITERARIA DE LA MAR" organizada pola "ASOCIACIÓN AMIGOS DE CUDILLERO" nel Hotel Lupa (Cuideiru)

El Baluarte de Cuideiru

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Güei sábadu 12 de febreru, taré na presentación de la revista/anuariu «El Baluarte» que recoye les actividaes de l'asociación «Amigos de Cudillero», dalguna d'elles multitudinaries o famoses como «L'Amuravela d'Oru» o la celebración de la «Fiesta lliteraria de la mar». El volume con más de 116 fueyes, tien collaboraciones de Luis del Olmo, Ramón Sánchez-Ocaña, Juan de Lillo, Faustino F. Álvarez, José Luis Balbín, Evaristo Arce, Rodrigo Vázquez de Prada, Fernando Masaveu, Pedro de Silva, Neto, Severino García Vigón, Gracia Noriega, Tico Medina...

L'actu será al meudía, nel Hotel Lupa (San Xuan, Cuideiru)