Contra la prohibición del oriciu y la mexona

(Testu resumíu.)

Estimados: acabamos de presentar alegaciones contra la veda permanente del oriciu y la prohibición de la anémona o mexona.
Nuestras propuestas limitan la pesca, pero no la prohíben. Lo más importante es que, sobre pensar en los derechos de los ciudadanos, se basan todas en informes técnicos de la consejería.


ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN “VOLVER AL PEDRERU” SOBRE NUEVA REGULACIÓN DE ESPECIES PESCABLES A PIE Y SIN ARTES DE PESCA MASIVA EN LA ZONA INTERMAREAL (PEDRÉU O PEDRERU).

PREÁMBULO

Como la Constitución y el derecho reconocen, tanto la mar como la zona costera son de dominio público y los seres vivos que pueblan las aguas continentales son res nullius o bienes mostrencos.
Asimismo, la asociación Volver al Pedreru quiere señalar que su interés y actitud no es únicamente la de la captura de especies, sino que se preocupa por la conservación y gestión adecuada de los recursos.

En lo relativo a la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA EXTRACCIÓN DE LA ANÉMONA DE MAR U ORTIGUILLA (ANEMONIA VIRIDIS) Y EL ORICIO (PARACENTROTUS LIVIDUS), propuesta que se realiza con fecha de 21/06/2016,
MANIFESTAMOS:

Nuestro desacuerdo con los dos elementos de la propuesta, tanto la relativa a la veda permanente del oricio (Paracentrotus lividus), como la atingente a la mexona o tetu (anémona viridis), y ello por distintas razones.

1.       CON RESPECTO A LA VEDA PERMANENTE DEL ORICIU O ARCÍN.

La propuesta hace tabla rasa de la realidad reflejada en los mismos informes de la Dirección General de Pesca Marítima, por ejemplo, el INFORME SOBRE EL ESTABLECIMIENTO EN ASTURIAS DE UN PERÍODO DE VEDA Y OTRAS MEDIDAS DE GESTIÓN PARA EL ERIZO DE MAR, que señala que en la zona oriental de Asturies el recurso se mantiene más o menos estable (págs. 4-5-6).
Argumentado, pues, someramente tanto el derecho como el hecho de la asistencia y pesca de los ciudadanos al espacio común del territorio intermareal de los pedreros, pasamos a realizar nuestras propuestas para el oriciu/arcín:

a)       Establecer una veda total, que no debería pasar, en principio, de un año en la zona occidental, con controles a su término de las poblaciones de paracentrotus.
b)       Permitir la pesca del oriciu en los actuales términos en lo relativo al número de Kg. por pescador y día en la zona oriental y únicamente en la zona intermareal.
c)       Para facilitar el incremento de la masa de oricios en el futuro. Reducir el período hábil a los meses de febrero, marzo y abril.
d)       Asimismo, establecer las condiciones de pesca para que las agrupaciones por debajo de la zona intermareal (clave de la conservación y reproducción de mantengan) no sean explotadas. Para ello, las medidas 1 y 2 contempladas en el informe de 29 de febrero de 2016 (SITUACIÓN ACTUAL DE LAS POBLACIONES DE ERIZO DE MAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. VALORACIÓN DE LA NECESIDAD DE UN PARO BIOLÓGICO…) se estiman como imprescindibles, ello, ya, al lado de los planes de gestión necesarios para los profesionales.
e)       No estaría de más, por otro lado, y desde otra perspectiva, ir pensando para en lo futuro en otras medidas como el establecimiento de reservas marinas o marisqueras.

AHORA BIEN, EN CASO DE ESTABLECERSE UNA VEDA TOTAL, LA ASOCIACIÓN DE PESCADORES DEPORTIVOS VOLVER AL PEDRERU RECLAMA UNA COMPENSACIÓN PARA LOS CIUDADANOS QUE, DESPUÉS DE SIGLOS, VAN A VERSE PRIVADOS DE SU DERECHO AL ESPARCIMIENTO, Y ESA MEDIDA NO PUEDE SER OTRA QUE LA DEL DERECHO A PESCAR UN PAR DE ANDARICAS DURANTE, AL MENOS, EL PERÍODO DE VEDA O PROHIBICIÓN.
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2.       CON RESPECTO A LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN EL ARRANQUE DE LA MEXONA, TETU O ANÉMONA.

Ahora bien, como no nos cansaremos de repetir, no existe documento alguno de posesión en exclusiva de los bienes de la mar por parte de los pescadores profesionales, ni el «dominad en los peces del mar» del Génesis (I-28) parece contener en su mandato tal exclusividad.
En consecuencia, estamos en completo desacuerdo con la propuesta de la Dirección General en cuanto que limita un bien común a la explotación comercial.
Aceptando, sin embargo, el principio, en esta ocasión, de que el grueso de la extracción —y por tanto de su comercialización— quede en manos de los profesionales, creemos que no se puede privar al ciudadano de a pie de su disfrute.
En consecuencia, proponemos la inserción del siguiente texto:
«El número de ejemplares que podrá recoger el pescador aficionado será de 30 por marea y día».
(No se olvide que hablamos, en la propuesta de la Dirección General, de 20 Kg. por mariscador; el peso por pescador aficionado, por tanto, no llegaría a unos pocos gramos).


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES


                POR LA ASOCIACIÓN VOLVER AL PEDRERU


Aquilino Menéndez Muñiz        Xuan Xosé Sánchez Vicente

                                                                             


En Xixón, a 28 de junio de 2016-06-27


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