¿Que si se tien que modificar la Constitución? Nun sé. En cualquier casu, peor pa los asturianos en cuantes habitantes d'Asturies (pola nuestra debilidá o inesistencia política). ¿Que si se puede? ¡Pa fartucase de risa!
Equí tienen ún que lo desplica, Gonzalo Barreño, na Voz de Galicia del 10/12/13. Y, dempués, vuelvo a desplicá-yoslo yo. De la qu'acaben, y si tienen un migayín de bona voluntá y mui pocos prexuicios o mui poca fe, díganme qué piensen.
Prefiero una Constitución coja antes que rota de Gonzalo Bareño en La Voz de Galicia (10/12/2013)
MARCHEMOS TODOS, Y YO EL PRIMERO
Vos sola lo escribisteis, yo lo leo tan solo
Pero no «por la senda de la Constitución», como mentía el Rey Felón, sino por la de la reforma de la misma, que anda ahora más transitada que la Senda del Oso ante el anuncio de un romance entre Furaco y Tola. Me limito a darles una lista de reformas y reformadores.
Sobre el 1.3, en torno a la monarquía, proponentes varios, entre otros, IU y algunos partidos nacionalistas. Evidentemente una rectificación del 1.3 conllevaría la eliminación entera del título II, el relativo a la Corona.
Sobre el 1.2, en variadas formas: implícitamente por don Rodríguez Zapatero y el PSOE, al cuestionar el valor del término «nación», y, por tanto, el concepto de «soberanía nacional»; explícita y eufemísticamente, por todos cuantos defienden el «derecho a decidir» (partidos nacionalistas, parte del PSOE, IU), esto es, el derecho a la independencia (que yo espero que, puestos a ello, no sería únicamente para catalanes y vascos, sino también para el resto de «nacionalidades y regiones», ¿o es que somos menos los demás?); confusamente, por quienes desde el PSOE propugnan un «estado federal», que me temo que no saben lo que es, por lo que no les puedo yo decir qué proponen exactamente sobre el 1.2. Obviamente quienes proponen modificar el 1.2 apuntan sus grandes Bertas argumentales hacia el 2, «Nación española y autonomías». Evidentemente, y del mismo modo, modificaciones en el 1.3, la monarquía, conllevarían para muchos trastrueques en el 4.1. y 4.2., relativos a la bandera y a su uso, enfermedad emocional que sacude permanentemente las entrañas de gran parte de la izquierda y de la mayoría de los nacionalistas. En alguna de estas derivadas, evidentemente, el artículo 8 (papel de las fuerzas armadas) debería también alterarse, así como todo el Capítulo Primero referido a aquellos de quienes la humorada de Cánovas decía que eran «quienes no podían ser otra cosa», esto es, los españoles.
En lo concerniente a la Corona, aun sin la pretensión de eliminarla, existe una amplia corriente a favor de la rectificación del 57.1, tocante a la prelación del varón sobre la mujer en la sucesión regia. Últimamente, asimismo, suenan trompetas con respecto a la responsabilidad del Rey (56.3). Sobre el Título Tercero, el relativo a las Cortes Generales, existen diversas propuestas. La que tiene una proyección más atronadora, casi unánime y, desde luego, permanente en el tiempo, es la relativa al Senado. Ahora bien, las voces se emiten aquí desde dos órganos fonadores distintos: unos piden, lisa y llanamente, eliminar el Senado; otros convertirlo en «una cámara de representación territorial», sin que, en concreto, lleguemos a saber qué rayos quiere decir con ello cada uno de los fonantes.
Por no perdernos en minucias (las propuestas, por ejemplo, de reformas referentes al poder judicial o al Tribunal Constitucional), señalemos que el Título Octavo, el relativo a la organización territorial, es de los que provoca en mayor medida la salivación enmendadora. Es tan multiforme que necesitaría un largo párrafo para incluir todas las ocurrencias, que van desde el derecho a la independencia al cierre de la posibilidad de transferencias, pasando por la propuesta de supresión de ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas, dicho en unos casos de manera vociferante, en otros, vergonzante.
Corren por ahí, asimismo, los derechos de jauja, como el derecho a una renta mínima para toda la vida, se trabaje o no, y otros derechos a devengos, exista o no fuente que produzca los recursos para efectuar dichos devengos. A tal propósito, mi trasgo particular, Abrilgüeyu, y yo, hemos elaborado también una lista de derechos jáujicos o nefelibáticos, como el derecho a no envejecer y a ser siempre guapo, de la cual, hoy, les hacemos gracia.
La última concurrencia a la lista es la del PSOE y Rubalcaba para incluir en la Constitución no la igualdad de la hembra con el varón, que ya existe, sino su igualdad en los puestos directivos de la empresas, en las listas electorales y… ¿Y qué más? Pues no lo sé, porque a don Alfredo Pérez todavía no lo ha discurrido todavía, así que cómo quieren ustedes que yo lo sepa. Y evito a ustedes guiarlos por la ruta del «ahora se me ocurre, ahora lo vomito» y del «ahora lo ingiero, ahora lo regüeldo» que son las llamadas «redes sociales».
Ya saben ustedes, por otra parte, que «cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio (seguramente quiere decir «de principio») por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Posteriormente, las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, y, finalmente, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación». Esto es, cosa de poca monta y dificultad, como cascar un huevo o sonarse los mocos.
¿Yo qué quieren que les haga? ¡Este son el paisaje y el paisanaje! ¡Y tan felices ellos! (O tan malhumorados).
No hay comentarios:
Publicar un comentario