Otro mundo es posible
El castigo que recibiría la madre de Baltimore si se le aplicase la legislación española
09.05.2015 | 05:44
Xuan Xosé Sánchez Vicente He ahí esa madre de Baltimore, Toya Graham, que irrumpe en una manifestación y saca de ella a pescozones a su hijo, Michael, de 16 años, a quien había exigido que no fuese a la misma, por temor a que muriese en un posible disturbio. Añadamos, para completar el panorama, que Toya es madre soltera y que tiene a su cargo seis hijos y una nieta. Supongo, por otro lado, que vivirán todos a costa del Estado; en todo caso, lo hacen en un barrio mayoritariamente habitado por negros sin ocupación fija y con un ambiente de violencia y delincuencia. "Viviendo en una sociedad como la que vivimos, y teniendo en cuenta que muchos de sus amigos han sido asesinados, yo siempre trato de protegerlo del mundo exterior", explica la madre.
Ignoro si la madre de Michael sufrirá algún castigo penal por haber intervenido para alejar a su hijo del peligro, pero sí podemos suponer lo que habría ocurrido aquí.
Desde 1889 el Código Civil, en su artículo 155 (luego 154), atribuía a los padres, en relación con sus hijos no emancipados, "la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente". La Ley 11/1981, de modificación del Código Civil en materia de filiación, suprimía la facultad de castigar y se mantenía la posibilidad de que los padres pudiesen "corregir razonable y moderadamente" a sus hijos. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por unanimidad, la Convención sobre los Derechos del Niño. Firmante España de dicha Convención, tratado con fuerza legislativa, en la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, y en su Disposición Final Primera se modifican diversos artículos del Código Civil, entre ellos el citado 154, para, según la exposición de motivos de la Ley, dar "respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989". En sustancia, y a partir de esa fecha, desaparece la facultad de "corregir razonable y moderadamente" (evaporada ya la de "castigar") a los vástagos, mientras se mantienen todas las obligaciones de los progenitores, entre otras, la de "educar".
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